Código de Faltas Artículo 40 bis Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 40 bis.
Será sancionado con arresto de hasta noventa días o multa equivalente en efectivo de hasta quince remuneraciones mensuales mínimas vital y móvil, el que procediere al faenamiento clandestino con ánimo de lucro, transporte de los productos cárneos y/o comercialización de los mismos.
Cuando alguna de estas conductas previstas en el presente artículo fueren cometidas con la participación, cooperación o asistencia de menores, el Juez de Falta podrá aumentar en un tercio el máximo de la sanción prevista en el presente artículo, al infractor mayor de edad.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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